hospital de tránsito
El alojamiento de desplazados: audiencia de hechos — Umbrôth — Casa Corvin
En el Año 180 4.C., Maren Corvin intervino en Umbrôth porque familias llegadas por una crisis exterior necesitaban techo y registro; la decisión consiguió que testigos antes aislados pudieron contrastar sus versiones.
⌖Lugar documentadoUmbrôth→El archivo de Saliar conserva la transcripción de la audiencia y seis declaraciones juradas; el de Corvin, la resolución. Leídos juntos sitúan el caso en Umbrôth, en el Año 180 4.C.: familias llegadas por una crisis exterior necesitaban techo y registro.
La iniciativa correspondió a Maren Corvin, que convocó una audiencia pública limitada a hechos comprobables. Caria Saliar verificó después que testigos antes aislados pudieron contrastar sus versiones. El asunto afectaba a la seguridad local y el derecho de refugio, no a una disputa universal entre reinos.
La consecuencia documentada fue que la resolución distinguió memoria familiar y obligación jurídica. Por ello se clasifica bajo hospital de tránsito y se conservan separadas las obligaciones de cada casa.
