hospital de tránsito
El alojamiento de desplazados: regla provisional — Puente Blanco — Casa Navaol
En el Año 39 4.C., Adela Navaol intervino en Puente Blanco porque familias llegadas por una crisis exterior necesitaban techo y registro; la decisión consiguió que la actividad continuó mientras se reunían pruebas.
⌖Lugar documentadoPuente Blanco→Durante el Año 39 4.C., las casas Navaol y Kardak compartían obligaciones en Puente Blanco. La relación se tensó porque familias llegadas por una crisis exterior necesitaban techo y registro; la cuestión afectaba a la seguridad local y el derecho de refugio.
Adela Navaol estableció una norma provisional con fecha de caducidad. Lina Navaol supervisó la ejecución y confirmó que la actividad continuó mientras se reunían pruebas. El acta provisional y sus cuatro revisiones mensuales permite descartar las acusaciones añadidas por crónicas familiares tardías.
El acuerdo no resolvió asuntos ajenos: estableció que la solución definitiva incorporó lo aprendido durante el periodo de prueba. Su ámbito institucional fue hospital de tránsito.
