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El contrato de la sal: restitución previa — Umbrôth — Casa Zarar
En el Año 210 4.C., Iria Zarar intervino en Umbrôth porque las entregas llegaban completas en peso pero tarde para los curtidores; la decisión consiguió que las personas más perjudicadas recibieron alivio inmediato.
⌖Lugar documentadoUmbrôth→El legajo 0267 reúne documentos de Zarar y Perial. Ambos coinciden en lugar y fecha —Umbrôth, Año 210 4.C.— y en el núcleo del desacuerdo: las entregas llegaban completas en peso pero tarde para los curtidores.
Para proteger la conservación de pieles y alimentos, Iria Zarar ordenó restituir primero lo indiscutible y litigar después lo restante. La intervención de Maren Zarar permitió comprobar que las personas más perjudicadas recibieron alivio inmediato; la base probatoria fue recibos de restitución anteriores a la sentencia final.
Décadas después todavía podía observarse el efecto: el pleito posterior se redujo a una cuestión concreta. No se han unido al caso guerras ni títulos que las fuentes del expediente no contienen.
