consejo de mediadores
El límite ceremonial: custodia de dos llaves — Lago Lágrima de Frehm — Casa Carerra
En el Año 144 4.C., Daria Carerra intervino en Lago Lágrima de Frehm porque una procesión humana entró en un espacio ritual ajeno sin conocer la restricción; la decisión consiguió que ninguna parte conservó control unilateral.
⌖Lugar documentadoLago Lágrima de Frehm→Durante el Año 144 4.C., las casas Carerra y Reniel compartían obligaciones en Lago Lágrima de Frehm. La relación se tensó porque una procesión humana entró en un espacio ritual ajeno sin conocer la restricción; la cuestión afectaba a la reparación de la ofensa sin atribuir culpas colectivas.
Daria Carerra dividió la custodia entre dos llaves que no podían usarse por separado. Mara Carerra supervisó la ejecución y confirmó que ninguna parte conservó control unilateral. El registro de aperturas y los sellos de ambas custodias permite descartar las acusaciones añadidas por crónicas familiares tardías.
El acuerdo no resolvió asuntos ajenos: estableció que el sistema sobrevivió hasta que una autoridad común asumió la gestión. Su ámbito institucional fue consejo de mediadores.
