colegio de tutores
El patrimonio de los huérfanos: turnos proporcionales — Umbers — Casa Varaz
En el Año 255 4.C., Neral Varaz intervino en Umbers porque los administradores mezclaron rentas tutelares y bienes propios; la decisión consiguió que cesaron las ausencias de quienes soportaban toda la carga.
⌖Lugar documentadoUmbers→El archivo de Ribaez conserva padrones de hogares y partes de servicio; el de Varaz, la resolución. Leídos juntos sitúan el caso en Umbers, en el Año 255 4.C.: los administradores mezclaron rentas tutelares y bienes propios.
La iniciativa correspondió a Neral Varaz, que repartió la obligación mediante turnos proporcionales a población y beneficio. Caro Varaz verificó después que cesaron las ausencias de quienes soportaban toda la carga. El asunto afectaba a la restitución de cuentas a tres menores, no a una disputa universal entre reinos.
La consecuencia documentada fue que el calendario fue corregido cada cinco años. Por ello se clasifica bajo colegio de tutores y se conservan separadas las obligaciones de cada casa.
