Crónica de tribunal de armas
El segundo del duelo de Duathel Garalin — Cofradía Brantar
En el Año 424 4.C, Zora Brantar y Daro Ribagal sostuvieron en Duathel Garalin una disputa personal: el padrino de un duelo alteró las condiciones acordadas sin informar a ambas partes. El expediente indica que la compensación no convirtió el conflicto en una ruina personal.
⌖Lugar documentadoDuathel Garalin→Una comparecencia celebrada en Duathel Garalin el Año 424 4.C enfrentó personalmente a Zora Brantar y Daro Ribagal. La materia no era una guerra de linajes, sino este desacuerdo concreto: el padrino de un duelo alteró las condiciones acordadas sin informar a ambas partes. La decisión tenía consecuencias para la vida de los contendientes y la validez del resultado.
Zora Brantar pertenecía a Cofradía Brantar, de Obsidianth; Daro Ribagal, a Solar Ribagal, de Elandria. Esa adscripción permite identificarlos, pero no consta que sus unidades de pertenencia asumieran la disputa como propia. En el lugar, los horarios del puerto duatha determinaron la llegada de intérpretes, pilotos y testigos.
Durante la instrucción, Zora Brantar calculó el daño demostrable sin valorar afectos ni agravios antiguos. El resultado inmediato fue que la compensación no convirtió el conflicto en una ruina personal. La conclusión se apoya en la tasación razonada.
La consecuencia posterior fue que años después hubo reconciliación personal, sin alterar la sentencia ni borrar el daño. El caso quedó en el archivo de tribunal de armas como una rencilla entre personas, no como enemistad hereditaria.
