hermandad de canteros
La cantera compartida: regla provisional — Elandria — Casa Brenalana
En el Año 4523 3.C., Adela Brenalana intervino en Elandria porque dos ramas reclamaban el mismo frente de piedra para obras distintas; la decisión consiguió que la actividad continuó mientras se reunían pruebas.
⌖Lugar documentadoElandria→El caso comenzó en Elandria cuando dos ramas reclamaban el mismo frente de piedra para obras distintas. Era el Año 4523 3.C.; Adela Brenalana actuaba por la Casa Brenalana y Oria Soriina por Soriina. La cuestión material era la reparación de murallas y viviendas.
En vez de extender el conflicto, Adela Brenalana estableció una norma provisional con fecha de caducidad. De ello resultó que la actividad continuó mientras se reunían pruebas. El dato se comprueba mediante el acta provisional y sus cuatro revisiones mensuales.
La práctica posterior muestra que la solución definitiva incorporó lo aprendido durante el periodo de prueba. Esa cadena causal, y no la fama personal, justifica que el expediente figure bajo hermandad de canteros.
