colegio de genealogistas
La filiación póstuma: regla provisional — Puente Blanco — Casa Ribaez
En el Año 4613 3.C., Adela Ribaez intervino en Puente Blanco porque un nacimiento posterior a la muerte del padre requería prueba independiente; la decisión consiguió que la actividad continuó mientras se reunían pruebas.
⌖Lugar documentadoPuente Blanco→La primera noticia del expediente no describe una hazaña, sino una dificultad concreta en Puente Blanco: un nacimiento posterior a la muerte del padre requería prueba independiente. Ocurrió en el Año 4613 3.C. y comprometía el reconocimiento de la criatura y su lugar en la sucesión.
Tras oír a Elva Ribaez, Adela Ribaez estableció una norma provisional con fecha de caducidad. El efecto inmediato fue verificable: la actividad continuó mientras se reunían pruebas. La prueba principal consiste en el acta provisional y sus cuatro revisiones mensuales.
A partir de entonces, la solución definitiva incorporó lo aprendido durante el periodo de prueba. El registro permite saber quién decidió, quién comprobó y qué quedó sin respuesta.
