colegio de escribanos
La inmunidad del correo: restitución previa — Puente Blanco — Casa Castalana
En el Año 233 4.C., Celia Castalana intervino en Puente Blanco porque un mensajero fue retenido por una deuda privada; la decisión consiguió que las personas más perjudicadas recibieron alivio inmediato.
⌖Lugar documentadoPuente Blanco→El legajo 0284 reúne documentos de Castalana y Valaren. Ambos coinciden en lugar y fecha —Puente Blanco, Año 233 4.C.— y en el núcleo del desacuerdo: un mensajero fue retenido por una deuda privada.
Para proteger la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales, Celia Castalana ordenó restituir primero lo indiscutible y litigar después lo restante. La intervención de Berto Castalana permitió comprobar que las personas más perjudicadas recibieron alivio inmediato; la base probatoria fue recibos de restitución anteriores a la sentencia final.
Décadas después todavía podía observarse el efecto: el pleito posterior se redujo a una cuestión concreta. No se han unido al caso guerras ni títulos que las fuentes del expediente no contienen.
