junta de graneros
La reserva de carestía: cumplimiento por entregas — Elandria — Casa Navaseca
En el Año 536 4.C., Lina Navaseca intervino en Elandria porque el granero debía decidir entre vender existencias o conservarlas; la decisión consiguió que cada parte recibió algo antes de asumir el siguiente riesgo.
⌖Lugar documentadoElandria→Durante el Año 536 4.C., las casas Navaseca y Dravir compartían obligaciones en Elandria. La relación se tensó porque el granero debía decidir entre vender existencias o conservarlas; la cuestión afectaba a el precio inmediato y el riesgo de escasez.
Lina Navaseca dividió el cumplimiento en entregas sucesivas condicionadas. Senda Navaseca supervisó la ejecución y confirmó que cada parte recibió algo antes de asumir el siguiente riesgo. Cartas de entrega selladas en cinco fechas permite descartar las acusaciones añadidas por crónicas familiares tardías.
El acuerdo no resolvió asuntos ajenos: estableció que el incumplimiento pudo detenerse sin destruir todo el pacto. Su ámbito institucional fue junta de graneros.
