junta de graneros
La reserva de carestía: excepción registrada — Puente Blanco — Casa Pradamar
En el Año 314 4.C., Hern Pradamar intervino en Puente Blanco porque el granero debía decidir entre vender existencias o conservarlas; la decisión consiguió que se resolvió el caso sin convertirlo en privilegio general.
⌖Lugar documentadoPuente Blanco→El archivo de Arbnovo conserva la licencia nominal y el informe que justificó su alcance; el de Pradamar, la resolución. Leídos juntos sitúan el caso en Puente Blanco, en el Año 314 4.C.: el granero debía decidir entre vender existencias o conservarlas.
La iniciativa correspondió a Hern Pradamar, que concedió una excepción estrecha y registrada. Berto Pradamar verificó después que se resolvió el caso sin convertirlo en privilegio general. El asunto afectaba a el precio inmediato y el riesgo de escasez, no a una disputa universal entre reinos.
La consecuencia documentada fue que los expedientes posteriores debieron demostrar circunstancias equivalentes. Por ello se clasifica bajo junta de graneros y se conservan separadas las obligaciones de cada casa.
