junta de regantes
La revisión del cauce: excepción registrada — Puente Blanco — Casa Domaeros
En el Año 282 4.C., Alda Domaeros intervino en Puente Blanco porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la decisión consiguió que se resolvió el caso sin convertirlo en privilegio general.
⌖Lugar documentadoPuente Blanco→El legajo 0344 reúne documentos de Domaeros y Urdeth. Ambos coinciden en lugar y fecha —Puente Blanco, Año 282 4.C.— y en el núcleo del desacuerdo: dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida.
Para proteger el acceso al agua y la validez de tres lindes, Alda Domaeros concedió una excepción estrecha y registrada. La intervención de Daro Domaeros permitió comprobar que se resolvió el caso sin convertirlo en privilegio general; la base probatoria fue la licencia nominal y el informe que justificó su alcance.
Décadas después todavía podía observarse el efecto: los expedientes posteriores debieron demostrar circunstancias equivalentes. No se han unido al caso guerras ni títulos que las fuentes del expediente no contienen.
