junta de regantes
La revisión del cauce: prueba material — Puente de las Lágrimas — Casa Riviela
En el Año 462 4.C., Calen Riviela intervino en Puente de las Lágrimas porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la decisión consiguió que la diferencia física se hizo visible sin recurrir a acusaciones.
⌖Lugar documentadoPuente de las Lágrimas→Las piezas ensayadas y el cuaderno de resultados fecha el caso en Puente de las Lágrimas, Año 462 4.C.. En ese momento dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida, con consecuencias directas sobre el acceso al agua y la validez de tres lindes.
Calen Riviela asumió la decisión y sometió medidas, herramientas y materiales a una prueba pública. Taren Riviela representó a Neralral; su informe confirma que la diferencia física se hizo visible sin recurrir a acusaciones.
El balance posterior señala que se adoptó un patrón común para contratos posteriores. La ficha evita convertir un procedimiento de junta de regantes en leyenda dinástica.
