junta de regantes
La revisión del cauce: restitución previa — Puente de las Lágrimas — Casa Valaren
En el Año 192 4.C., Aren Valaren intervino en Puente de las Lágrimas porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la decisión consiguió que las personas más perjudicadas recibieron alivio inmediato.
⌖Lugar documentadoPuente de las Lágrimas→El archivo de Kardak conserva recibos de restitución anteriores a la sentencia final; el de Valaren, la resolución. Leídos juntos sitúan el caso en Puente de las Lágrimas, en el Año 192 4.C.: dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida.
La iniciativa correspondió a Aren Valaren, que ordenó restituir primero lo indiscutible y litigar después lo restante. Neria Valaren verificó después que las personas más perjudicadas recibieron alivio inmediato. El asunto afectaba a el acceso al agua y la validez de tres lindes, no a una disputa universal entre reinos.
La consecuencia documentada fue que el pleito posterior se redujo a una cuestión concreta. Por ello se clasifica bajo junta de regantes y se conservan separadas las obligaciones de cada casa.
