junta de regantes
La revisión del cauce: sentencia de alcance limitado — Tharan — Casa Delial de 226
En el Año 836 4.C., Oren Delial de 226 intervino en Tharan porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la decisión consiguió que el caso quedó cerrado sin convertir una excepción en ley universal.
⌖Lugar documentadoTharan→Durante el Año 836 4.C., las casas Delial de 226 y Darenmiel compartían obligaciones en Tharan. La relación se tensó porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la cuestión afectaba a el acceso al agua y la validez de tres lindes.
Oren Delial de 226 dictó una resolución deliberadamente estrecha. Elar Delial de 226 supervisó la ejecución y confirmó que el caso quedó cerrado sin convertir una excepción en ley universal. La sentencia, sus límites escritos y la relación de asuntos excluidos permite descartar las acusaciones añadidas por crónicas familiares tardías.
El acuerdo no resolvió asuntos ajenos: estableció que otras casas tuvieron que presentar sus propias pruebas. Su ámbito institucional fue junta de regantes.
