junta de regantes
La revisión del cauce: turnos proporcionales — Lumen Maren — Casa Caresca
En el Año 243 4.C., Belia Caresca intervino en Lumen Maren porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la decisión consiguió que cesaron las ausencias de quienes soportaban toda la carga.
⌖Lugar documentadoLumen Maren→Durante el Año 243 4.C., las casas Caresca y Rhenmiel compartían obligaciones en Lumen Maren. La relación se tensó porque dos jurisdicciones discutían el cauce reconocido tras una crecida; la cuestión afectaba a el acceso al agua y la validez de tres lindes.
Belia Caresca repartió la obligación mediante turnos proporcionales a población y beneficio. Calen Caresca supervisó la ejecución y confirmó que cesaron las ausencias de quienes soportaban toda la carga. Padrones de hogares y partes de servicio permite descartar las acusaciones añadidas por crónicas familiares tardías.
El acuerdo no resolvió asuntos ajenos: estableció que el calendario fue corregido cada cinco años. Su ámbito institucional fue junta de regantes.
