hospital de tránsito
La sepultura extranjera: salvoconductos nominales — Puente Blanco — Casa Morvar
En el Año 643 4.C., Neral Morvar intervino en Puente Blanco porque una persona de otro pueblo murió bajo protección de la casa; la decisión consiguió que las personas pudieron desplazarse sin extender inmunidad a mercancías.
⌖Lugar documentadoPuente Blanco→El archivo de Elzano conserva los salvoconductos y los partes de cada puesto de control; el de Morvar, la resolución. Leídos juntos sitúan el caso en Puente Blanco, en el Año 643 4.C.: una persona de otro pueblo murió bajo protección de la casa.
La iniciativa correspondió a Neral Morvar, que emitió salvoconductos nominales con ruta y duración precisas. Eskar Morvar verificó después que las personas pudieron desplazarse sin extender inmunidad a mercancías. El asunto afectaba a la entrega del cuerpo y el cumplimiento de dos ritos, no a una disputa universal entre reinos.
La consecuencia documentada fue que el modelo redujo detenciones ambiguas en años posteriores. Por ello se clasifica bajo hospital de tránsito y se conservan separadas las obligaciones de cada casa.
